Se amplía hasta el 31/12/2022 el plazo de concesión de las ayudas vigentes en la actualidad
El pasado 9 de diciembre de 2020 se publica el Real Decreto 1084/2020, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En este Real Decreto se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las modificaciones introducidas, todas ellas dirigidas a facilitar la gestión y lograr una mayor eficiencia de los recursos, se concretan en:
• Supresión de la exigencia de la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes, con ayudas del Ministerio, con objeto de acelerar el incremento el parque público de vivienda.
• Extensión de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Se aclara así la intención inicial del regulador y se incrementa la contribución a los objetivos del Reto Demográfico.
• Extensión del plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, facilitando la gestión y mejorando la eficiencia de los recursos transferidos por el Ministerio a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para dicho Plan Estatal.
• Ampliación del plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
• Ampliación del plazo de ejecución de 193 actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación ha venido siendo solicitada por las Comunidades Autónomas y con ella se mantiene la actividad, manteniendo e incluso creando puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan los ámbitos afectados.
• Regulación de un proceso de verificación y comprobación razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Documento a descargar Plan Estatal de Vivienda 2018-2021