- Tienen derecho a reclamar lo pagado por este impuesto en gasóleo para calefacción - Según los Administradores de Fincas de Madrid, un edificio tipo de 35-40 pisos podría recuperar una media de entre 900 y 1.000 euros por los tres años que aún no han prescrito - Deben solicitar las autoliquidaciones satisfechas más los intereses de demora - Un requisito indispensable para pedir la devolución es presentar facturas correspondientes
La anulación del 'céntimo sanitario', motivada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2014, no sólo posibilita su reintegro a los camioneros. Las comunidades de propietarios también tienen derecho a reclamar y recuperar los gastos cobrados en concepto de gasóleo para calefacción. El impuesto, creado en enero de 2002 excepto para Ceuta, Melilla y Canarias, fue eliminado en diciembre de 2012.
El impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario', está formado por la suma de dos impuestos: el tipo estatal y el tipo autonómico. Mientras que el primero equivale a seis euros por cada 1.000 litros, el autonómico viene determinado por las diferentes comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el importe es de 4,25 euros por cada 1.000 litros.
Para ejecutar dichas reclamaciones, es recomendable solicitar las autoliquidaciones que hubieran sido satisfechas, más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley.
Un requisito indispensable para poder reclamar es el de conservar las facturas correspondientes. "Normalmente, los particulares no lo suelen hacer, pero sí la comunidad de propietarios a través del administrador de fincas colegiado", señala Mateo. Para este fin, el administrador de fincas colegiado debe dirigir a la Agencia Tributaria, oficina gestora de impuestos especiales de su provincia, la reclamación de ingresos indebidos por el citado impuesto mediante el formulario publicado en la web de AEAT. Además, hay que anexar las facturas de combustible de los años 2010, 2011 y 2012.
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se puede iniciar la vía contencioso-administrativa.