El próximo 1 de mayo será la fecha límite para instalar los contadores individuales de calefacción central.

Su instalación puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio.

El 1 de mayo de 2023 es la fecha límite establecida en el Real Decreto Ley 736/202 del 2020 para cambiar los contadores centrales por contadores individuales. Aunque hay que tener en cuenta también que cada Comunidad Autónoma regula su propia normativa, por lo que en las zonas climáticas más frías esta fecha tope puede haber sido inferior.

El principal objetivo de esta norma es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada habitante del inmueble pague solo la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Su instalación puede suponer un ahorro económico medio del 24% del gasto total del edificio y, en consecuencia, en la mayor parte de los casos la inversión necesaria para instalar los dispositivos queda recuperada en un plazo inferior a cuatro años.

Aquellos que no cumplan con esta medida, con la que se pretende mejorar el rendimiento energético de los edificios para ajustarlo al consumo real, se enfrentarán a multas que pueden ascender hasta los 10.000€.

A pesar de que la norma establece que el cambio debe producirse en todos los edificios construidos antes de 1998, existen algunas excepciones en las que no se aplica. Estos casos responden a los siguientes motivos:

TÉCNICOS
• Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
• Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), en caso de que sea una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
• Los ventiloconvectores.
• Los aerotermos.
• Cualquier sistema que no permita individualizar tanto el consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.

ECONÓMICOS
Todos aquellos edificios que no puedan recuperar los costes de la instalación en un plazo de cuatro años estarán exentos de cambiar sus contadores centrales por unos individuales.

GEOGRÁFICOS
Los edificios situados en las zonas más cálidas del país (las zonas climáticas a, A y B, establecidas en el Código Técnico de la Edificación) no tendrán la obligación de cambiar sus contadores.
• Islas Baleares y Canarias.
• Zona de Levante.
• Zona del Guadalquivir.
• Ceuta y Melilla.

Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.